22 a 28 de Febrero de 2015 El caballo de Troya de la CONAGUA

Fuente: DESContando
La semana que acaba de terminar ha tenido muchas noticias de alto impacto, por ejemplo a) La salvaje represión de la Policía Federal al movimiento magisterial de Guerrero, en que se acusa a las fuerzas federales del asesinato del profesor jubilado Claudio Castillo, la desaparición forzada de varios maestros, y la violación sexual de al menos cuatro maestras;  b) La sorpresiva salida de Jesús Murillo Karam de la Procuraduría General de la República, y la propuesta del Presidente de la Repúlica de Arely Gómez para sustituirlo; en lo que se advierte un movimiento de fortalecimiento de la influencia de Grupo Televisa en el Gobierno Federal; o c) La captura de Servando Gómez Martínez, alias La Tuta.
En medio de tantas noticias ha pasado sin mucha atención del público la presentación en la Cámara de Diputados, por parte de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, de una iniciativa para una Ley General de Aguas, que sustituya a la actual Ley de Aguas Nacionales. El tema no es nuevo, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores existen iniciativas anteriores sobre el tema. Lo que distingue a esta iniciativa no es sólo la convergencia de PRI, PAN y PRD en su presentación, sino la afirmación de que realmente es una iniciativa redactada por la actual Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), organismo público que ha sido fuertemente criticado por organizaciones de derechos humanos y ambientalistas por su actuar en contra de los derechos de pueblos y comunidades.
La iniciativa es presentada en la exposición de motivos como un intento de garantizar el derecho humano al agua por parte de los tres niveles de gobierno; en ésto, cumpliría una exigencia reiterada de las organizaciones civiles. El texto normativo de la iniciativa recoge conceptos, definiciones y criterios que se han venido desarrollando internacionalmente como indispensables para el reconocimiento, disfrute y satisfacción del derecho humano al agua. Aunque tanto en conceptos, definiciones y criterios podrían darse mejoras sustanciales, aparece como un paso adelante.
Sin embargo, en esta iniciativa encontramos el mismo patrón perjudicial para los Derechos Humanos que ha mostrado el legislativo mexicano al aprobar otras leyes; como fue el caso de la Reforma Laboral. En el caso de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en medio de elementos positivos como la incorporación de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, algunas mejoras en materia de libertad sindical o el incremento del monto de sanciones por violaciones a los derechos de las personas que trabajan; en medio de esos elementos positivos, el legislativo introdujo la flexibilización de contratación, salarial y de despido. El efecto real, tal como advertimos diversas organizaciones y personas expertas en los mundos del trabajo, es que las personas trabajan más horas por menos remuneración. Así lo ha demostrado ya un estudio, a dos años de la reforma laboral.
En el caso de esta iniciativa de ley, que superficialmente aparece repleta de lenguaje de Derechos Humanos, se encuentran varios caballos de Troya que potencialmente causarán un agravamiento de la situación de Derechos Humanos en el país; especialmente en comunidades rurales, sean indígenas o campesinas.  Por razones de espacio, en esta nota se señalará únicamente la fracción XV del artículo 8 propuesto:
Artículo 8. Son causas de utilidad pública:
[…]
XV. El uso de las aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos.
Podría pensarse que esta fracción es positiva; sería, en una visión reduccionista, promover la generación energías limpias. Pero una mirada más atenta nos muestra que de lo que se trata aquí es de los macroproyectos de hidroeléctricas impulsados por la CONAGUA y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que tantos conflictos sociales han provocado por todo el país. Para una amplia información de las afectaciones sociales, económicas y ambientales de las presas se puede consultar la página delMovimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos.
En los últimos diez años, miles de personas han logrado defenderse de las afectaciones de estos macroproyectos hidroeléctricos apelando a la organización social, y a los Derechos Humanos. Especialmente se han utilizado los tribunales agrarios para defender la propiedad ejidal o comunal de los terrenos en que se pretende construir la presa; y los tribunales de amparo para suspender las obras en lo que se pronuncia el Poder Judicial de la Federación sobre la existencia o no de violaciones a Derechos Humanos, como el Derecho a la consulta libre e informada de los pueblos indígenas o el Derecho a la vivienda.
Pues bien, esta propuesta de declarar el uso de aguas nacionales para generación de energía eléctrica como causa de utilidad pública tendría como efecto (si no es que sea su objetivo oculto) el obstaculizar la tutela judicial a ejidos, comunidades y pueblos del país:
a) Declarando de utilidad pública el uso de las aguas nacionales para generación de electricidad, se facilita al Gobierno Federal la expropiación de los terrenos para la construcción de las hidroeléctricas. Si el Gobierno Federal no ha recurrido a las expropiaciones en La Parota o en Temacapulín se debe, además de a la organización social, a que no se quiere arriesgar a que el Poder Judicial interprete que no acreditó suficientemente un requisito indispensable para expropiar, que es la utilidad pública de la obra a realizar. Pero al ser declarada a priori y de manera general como utilidad pública, el Gobierno no correría más ese riesgo judicial. No tendría que probar la utilidad de cada obra concreta, pues por ley ya estaría determinada dicha «utilidad pública»;
b) Esta fracción además puede facilitar la desmovilización y fracaso de los movimientos de oposición de las presas. En efecto, un elemento fundamental en la lucha de los movimientos de resistencia civil pacífica a las hidroeléctricas ha sido la capacidad de obtener órdenes judiciales que suspendan el inicio de las obras de construcción de las presas, o al menos que suspendan su continuación. Perder esta capacidad, facilitaría a CONAGUA y CFE  avanzar sustancialmente en la construcción de las obras, afectando en muchos casos de manera irreversible a las poblaciones. Pues bien, el artículo 128 de la nueva Ley de Amparo establece como un requisito para conceder la suspensión provisional del acto reclamado el que no se cause un perjuicio social ni se contravenga alguna disposición de orden público.
Por supuesto,  una interpretación armónica de la Ley de Amparo debería ser suficiente para que los juzgados de Distrito sigan concediendo las suspensiones en contra de actos relacionados con los macroproyectos hidroeléctricos. Así, deberá concederse porque afectan la propiedad, posesión o disfrute de derechos de núcleos de población ejidal o comunal (artículo 126), porque de consumarse el desplazamiento de población, derrumbe de viviendas y construcción de la presa serían afectaciones de imposible reparación (artículo 127) y porque el juez puede y debe considerar que la negativa de la suspensión produciría mayor afectación al interés social (artículo 129).
Pero aún existiendo estos argumentos, nuestra experiencia también nos dice que la aprobación de una normativa como la que se propone facilitará a personas funcionarias judiciales a realizar interpretaciones sesgadas y formalistas para negar las suspensiones en los juicios de Amparo. Aún si una determinación así pudiera ser combatida y revocada judicialmente, el tiempo y recursos perdidos en ello significarían un obstáculo injustificado para la tutela efectiva de los Derechos Humanos de las personas y comunidades afectadas.
Por ello es que es necesario que las comunidades, pueblos, organizaciones y movimientos nos movilicemos ampliamente, para evitar la aprobación de éste y otros caballos de Troya contenidos en la inicitiva presentanda.

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