Comisión Nacional del Agua Desobedece Mandato Judicial en los Valles Centrales de Oaxaca

Después de más de nueve meses que un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ordenara a la Comisión Nacional del Agua, consultar a las comunidades y pueblos indígenas de Ocotlán y Zimatlán, Oaxaca, para la revisión y modificación del Decreto de Veda de 1967 denominado Acuífero de Valles Centrales, ésta ha  violentado a toda luz los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales que México ha firmado  y que han sido reconocidos  dentro de la sentencia en el expediente  9216/11-17-01-5 de la Primera Sala Regional Metropolitana con sede en la ciudad de México Distrito  Federal.

Tras varios recursos legales que las comunidades campesinas interpusieron para que se ordene a la Comisión Nacional del Agua el cumplimiento de esta  sentencia. Consultando a las comunidades y pueblos Zapotecas de Ocotlán y Zimatlán, Oaxaca, para la modificación  del Decreto de Veda de 1967,  esta dependencia federal CONAGUA no ha mostrado interés en el cumplimiento de la sentencia ni disponibilidad política en el acato del mandato judicial del Alto Tribunal, el cual siembra un importante precedente en materia de los Derechos Humanos y los Derechos Colectivos en nuestro País, para la construcción de una relación armónica entre el Estado y los pueblos indígenas.

Por lo que hacemos del conocimiento a la opinión pública que toda vez que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requirió el cumplimiento de la sentencia en  donde  la Comisión Nacional del Agua, informa en su documento el día 09 de junio del presente año, a través de su Gerente de Aguas Subterráneas el Ing. Rubén Chávez Guillen en su escrito No. de oficio B00.05.03.-173 de fecha 05 de junio del 2014, del “supuesto proceso que están llevando para el cumplimiento de la sentencia”,  sesgando el juicio fuera de la normativa con un total desacato al mandato judicial violentando a toda Luz los Derechos Humanos y en especial el Derecho a la Consulta indígena como fue mandatado dentro de la Sentencia.

Denunciamos el supuesto informe que nos presentan la CONAGUA; las comunidades quienes integramos la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua y el Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto A.C., reprobamos y condenamos categóricamente el actuar de esta dependencia Federal, ya que violenta uno de los principios rectores del Derecho a la consulta indígena la buena fe, que debe prevalecer en todo proceso, toda vez que la actuaciones que está realizando, es de manera unilateral,  sin que las comunidades sean participes como ha sido mandatado dentro de la sentencia la cual dicta que debe   ser con la participación activa de las comunidades involucradas.

Así mismo los supuestos estudios técnicos que han realizando, fueron sin la participación de nuestras comunidades, violentado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales donde en su artículo 7. 3 hace mención que tendría que ser con la participación de las comunidades interesadas a fin de evaluar los daños,  impactos, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades  previstas puedan tener sobre esos pueblos.

Así mismo también desconocemos al Consejo de Cuenca de la Costa de Oaxaca COTAS A.C., toda vez que hace mención la CONAGUA que los estudios técnicos  fueron presentados ante esta asociación  para su conocimiento y sugerencia, ya que el COTAS no representa a las comunidades indígenas, mucho menos es participe dentro del proceso jurídico del cual el Tribunal reconoció que los derechos que han sido violados son a las comunidades y pueblos Zapotecas, con quien la CONAGUA tendría que estar trabajando para consultar a la comunidad y pueblos indígenas zapotecas del Valle de Ocotlán y Zimatlán de Álvarez, Oaxaca.

Por lo que hacemos un llamado a los Magistrados de la Primera Sala Regional del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que tome con seriedad y sabiduría el recurso de queja que hemos presentado a Cautela, ordenando a la  Comisión Nacional del Agua el cabal cumplimiento de la Sentencia, en especial, respetando el derecho de consulta y consentimiento libre, previo e informado, así mismo como los derechos territoriales en los términos fijados en la resolución.

Así como a los Organismos Defensores de los Derechos Humanos a nivel local, nacional e internacional, para que estén atentos a cualquier llamado y actuaciones de las autoridades demandadas para el cumplimiento de la sentencia y evitemos el retroceso de la interpretación y aplicación de la norma en materia de los Derechos Humanos y los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Hacemos un llamado al Gobernador Gabino Cué Monteagudo, a la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, a las comisiones correspondientes del poder legislativo estatal y federal,  y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos su  intervención inmediata con acciones claras y contundentes para que intervengan en este proceso y se evite la vulneración de nuestros  Derechos Humanos y  Derechos que como comunidades indígenas tenemos.

A las comunidades indígenas campesinas “usuarios de Aguas Nacionales” a las Autoridades Municipales  y Agrarias  los convocamos para estar atentos a cualquier actuación de la CONAGUA, y exigir el cumplimiento del  Derecho a la Consulta para la revisión y  modificación del Decreto de Veda de 1967  y el respeto a nuestras aguas herencia de nuestros ancestros por la cual hemos trabajado arduamente para rescatarla, demostrando resultados favorables para hacer  de nuestros pueblos, pueblos con agua, pueblos con vida.

“Nunca más un pueblo sin agua”

“El agua es un derecho humano”

ATENTAMENTE.

Coordinadora de Pueblos Unidos por el cuidado y defensa del agua y el Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto A.C.

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